domingo, 26 de octubre de 2014

DERECHOS HUMANOS...

1) Explique cual es el origen de los derechos humanos:
El concepto de Derechos Humanos, surge a finales del siglo XVIII, momento en el que se produjeron declaraciones de derechos en dos lugares muy precisos del mundo: en la colonia inglesa de América, que muy pronto se convertiría en un país independiente, los Estados Unidos, y en el Reino de Francia, que se encontraba a punto de trasformarse en República, tras la revolución que acabó con el régimen monárquico.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos , contenía una enumeración bastante cercana a la noción moderna de los Derechos Humanos: igualdad de todos los hombres, separación de poderes, poder al pueblo y a sus representantes, libertad de prensa, poder militar subordinado al civil, derecho a la justicia o libertad de culto religioso.



La traducción de esta Declaración a la lengua francesa tuvo influencia en la elaboración de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano realizada en plena Revolución Francesa, de tal forma que el comienzo de su artículo primero es desde entonces un punto de referencia para el inicio de toda declaración relativa a los Derechos Humanos: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, además de enunciar una serie de principios fundamentales de orden político, atribuye a los pueblos y a los individuos unos derechos permanentemente actuales: el derecho a la resistencia contra la opresión (artículo 2), la presunción de inocencia (artículo 9), la libertad de opinión y de religión (artículo 10), la libertad de expresión (artículo 11) o el derecho a la propiedad (artículo 17), entre otros.

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2) Mencione y explique cuales son los denominados derechos fundamentales:

Artículo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Artículo II.  Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.
Artículo III.  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artículo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar.

Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar.

 

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales.

Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo sino por su voluntad.

Derecho de residencia y tránsito.
Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.

Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación de su correspondencia.
Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.


Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Derecho a la educación.
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Derecho a los beneficios de la cultura.
Artículo XIV.  Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades existentes de empleo.

Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente para sí misma y su familia.

Derecho al trabajo y a una justa retribución.
Artículo XV.  Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.

Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Derecho a la seguridad social
Artículo XVII.  Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.

Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles.
Artículo XVIII.  Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos.  Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Derecho de justicia.
Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país que esté dispuesto a otorgársela.

Derecho de nacionalidad.
Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.

Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.
Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole.

Derecho de reunión.
Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Derecho de asociación.
Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.

Derecho a la propiedad.
Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Derecho de petición.
Artículo XXV.  Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.

Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.

Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.  Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

Derecho de protección contra la detención arbitraria.
Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas

Derecho a proceso regular.
Artículo XXVII.  Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales.

Derecho de asilo.

Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Alcance de los derechos del hombre.

CAPÍTULO SEGUNDO
 Deberes 
Artículo XXIX.  Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.

Deberes ante la sociedad.
Artículo XXX.  Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos lo necesiten.

Deberes para con los hijos y los padres.
Artículo XXXI.  Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deberes de instrucción.
Artículo XXXII.  Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada para ello.

Deber de sufragio.
Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se encuentre.

Deber de obediencia a la Ley.
Artículo XXXIV.  Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.

Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de que sea nacional. 
Deber de servir a la comunidad y a la nación.
Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades y con las circunstancias
Deberes de asistencia y seguridad sociales.
Artículo XXXVI.  Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.

Deber de pagar impuestos.
Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad. 
Deber de trabajo.
Artículo XXXVIII.  Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.
información tomada de:


                                      a continuación un vídeo de cuales son los derechos humanos:




3) Como se manifiestan los derechos humanos en nuestro país:
Carta abierta del Vicepresidente de la República sobre la situación de los derechos Humanos en Colombia
Colombia es un país en progreso en derechos humanos y los logros en esta materia, se deben a la voluntad del Estado, pero sobre todo a la labor de las organizaciones sociales y de la comunidad internacional.
Hoy, no es posible que un servidor público, ya sea del orden civil, militar o de policía justifique la violación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario – DIH, so pretexto de combatir a los integrantes de los grupos armados ilegales, a la oposición política o a quienes critiquen a los que dirigimos las instituciones estatales. Sencillamente eso ya no es posible sin que se den de inmediato reacciones de la sociedad civil o la comunidad internacional, como también, de la Vicepresidencia de la República.
En la Colombia de hoy es un logro que la política de derechos humanos esté consagrada en el plan nacional de desarrollo y en los planes de desarrollo locales y regionales. Es el resultado principalmente de la lucha y acción de la sociedad civil a través de las organizaciones de derechos humanos, de organizaciones sociales, de la oposición política, de la comunidad internacional y de cambios positivos que se han venido dando en Colombia en la búsqueda de la paz y de volver a Colombia un estado moderno.
Colombia es un país que va avanzando en lo económico, lo político y lo social, a pesar de enfrentar un conflicto armado interno con organizaciones armadas ilegales, llámense guerrilla, bandas criminales, paramilitares y narcotraficantes y aunque la inequidad social es uno de los desafíos que debemos enfrentar para construir un país más igualitario y más incluyente, todos debemos hacer esfuerzos para que en nuestro país se pueda ejercer el derecho a vivir en paz , en tranquilidad y en bienestar.
El Estado colombiano está, por principio, abierto al escrutinio y cooperación de la comunidad internacional en materia de Derechos Humanos y DIH.
En tal sentido y como parte del compromiso nacional con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el próximo 25 de febrero estaré como Vicepresidente de Colombia participando en la sesión inaugural del Consejo en Ginebra, Suiza, que cada año se reúne para ésta fecha en esa ciudad.
Me acompañará una delegación de funcionarias que trabajan en el tema de Derechos Humanos, y que estará presente en las sesiones de alto nivel en donde se discutirán los principales asuntos que ocupan la agenda internacional de Derechos Humanos de hoy, como es el caso de la agenda de desarrollo que deberá adoptarse en 2015 en el marco de los objetivos del milenio.
De igual forma también estaré como Vicepresidente en cabeza del equipo que se presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas en la tercera semana de abril, en el Examen Periódico Universal que realizan voluntariamente todos los países del mundo, incluido Colombia, cada 4 años.
En esa oportunidad, estaremos prestos a responder todas las preguntas de la comunidad internacional y de la sociedad civil, sobre las recomendaciones recibidas y compromisos voluntarios que el Estado ha hecho para garantizar el respeto de los Derechos Humanos y el DIH, al igual que la búsqueda de la paz en nuestro país.
Entre los temas a abordar estarán, la defensa de la actividad de los defensores y defensoras de los Derechos Humanos, de los líderes y lideresas de la reparación de las víctimas y de la restitución de tierras. Todos estos son asuntos centrales en un país como el nuestro en donde las organizaciones armadas ilegales, entre ellas la guerrilla, las bandas criminales, paramilitares y narcotraficantes, tratan de imponer el terror mediante el crimen, el secuestro y el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes y la colocación de minas de la muerte, como son las minas antipersonal.
Los cambios en Colombia son positivos y así lo reconocen el Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, señor Peter Maurer, también la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la señora Navi Pillay, el Secretario General para la Organización de los Estados Americanos – OEA, señor José Miguel Insulza Salinas y otros altos funcionarios internacionales.
Así también quedó demostrado con la celebración de la Conferencia Nacional de Derechos Humanos, llevada a cabo en Bogotá del 10 al 12 de diciembre del 2012, con amplia participación nacional, por parte de organizaciones de la sociedad civil, entidades del estado colombiano a nivel nacional local y regional y de la comunidad internacional. Esta Conferencia fue clausurada conjuntamente entre el Alcalde Mayor de Bogotá D. C. y el Presidente de la República.
Esos cambios no se deben solamente al liderazgo de los gobiernos, sino a la lucha nacional e internacional por el respeto de los Derechos Humanos. Lo que pasa es que muchas veces nos da temor reconocer los triunfos y logros y la decisión positiva de los gobiernos a esos cambios, como pasa actualmente con el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, lo mismo que con muchos gobiernos locales y regionales.
En materia de impunidad, posiblemente, Colombia es uno de los países del mundo donde más se esté investigando y condenando a servidores públicos por violar los Derechos Humanos. El Estado, en cabeza del poder judicial, investiga y sanciona a los servidores públicos que se han aliado con el narcotráfico, los grupos paramilitares o están comprometidas con prácticas violatorias de los Derechos Humanos y el DIH.
En Colombia, dentro de la independencia de poderes, las resoluciones de los fiscales, los fallos de los jueces, son acatados sin ninguna consideración por todos los servidores públicos, incluidos los elegidos por voto popular.
Esos son grandes avances, que no buscan ni por un momento desconocer los múltiples desafíos que todavía subsisten para lograr la plena vigencia de los derechos humanos en el país y de continuar avanzando en la lucha contra la impunidad, tema en el que tenemos que reconocer a todo nivel en el Estado que estamos en deuda.
Otros logros importantes, han sido la constitución de la mesa de diálogo del Gobierno Nacional con las comunidades afrodescendientes, de indígenas, de mujeres, de lucha contra el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes y contra las minas antipersona, por los derechos de la población en condición de discapacidad y para atender los casos de amenazas o agresiones a la población LGTBI.
Reafirmo, que mientras haya una sola persona asesinada o amenazada por luchar por sus derechos o de su comunidad no podemos declararnos satisfechos, ni el Estado, ni la sociedad y mucho menos la comunidad internacional.
Reitero una vez más que la posición de Colombia seguirá siendo la de recibir con respeto los diferentes informes y recomendaciones de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos y antes de considerarlos una sanción los hemos considerado y los seguiremos considerando como herramientas de trabajo para tener un país mejor.
He querido escribir esta carta abierta para destacar que en Colombia por mucho que falte, hemos avanzado en nuestro propósito de consolidar una democracia más participativa con un mayor ejercicio de los derechos humanos por parte de la población. Solo así, perseverando en este propósito a nivel nacional, local y regional continuaremos construyendo un mejor país para el futuro, con unas perspectivas mejores para todos, empezando por los niños y las niñas. 
 información tomada de:
Angelino Garzón
Vicepresidente de la República
4) Explique como se manifiestan los derechos humanos en nuestra institución:
los derechos humanos en la institución se manifiestan demostrando el respeto el cual no es un derecho pero si un valor con el cual se ven reflejados los derechos humanos en la institución, al usted demostrar el respeto hacia las demás personas va a hacer que aquellas lo respeten y respeten su formas de ser, pensar, vivir, también su raza, religión, etc...




5) elabore un decálogo con 10 derechos humanos que usted considere mas importantes para tener una sana convivencia escolar:

Artículo I.  Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona.
Artículo II.  Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Derecho de igualdad ante la Ley.
Artículo III.  Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.

Derecho de libertad religiosa y de culto.
Artículo IV.  Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.

Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.

Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.

Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad.

El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.

Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos.

Derecho a la educación.
Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.

Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas y artísticas de que sea autor.

Derecho a los beneficios de la cultura.
Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden.

Derecho de asociación.
Artículo XXXI.  Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria.
Deberes de instrucción.
Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.

Alcance de los derechos del hombre.









QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS:

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.



DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN:

Los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos se refieren a los primeros derechos que fueron consagrados en los ordenamientos jurídicos internos e internacionales. Estos Derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios de finales del siglo XVIII en occidente. Estas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos internacionalmente.

Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos
  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica


DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN:

Los derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo, la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.

Derechos de Segunda generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental
  • Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita




DERECHOS HUMANOS DE TERCERA GENERACIÓN:

Los Derechos de Tercera Generación también conocidos como Derechos de Solidaridad o de los Pueblos contemplan cuestiones de carácter supranacional como el derecho a la paz y a un medio ambiente sano.
El contenido de estos derechos no está totalmente determinado. Los Derechos de los Pueblos se encuentran en proceso de definición y están consagrados en diversas disposiciones de algunas convenciones internacionales.
Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos
  • Derecho a la autodeterminación
  • Derecho a la independencia económica y política
  • Derecho a la identidad nacional y cultural
  • Derecho a la paz
  • Derecho a la coexistencia pacífica
  • Derecho a el entendimiento y confianza
  • La cooperación internacional y regional
  • La justicia internacional
  • El uso de los avances de las ciencias y la tecnología
  • La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos
  • El medio ambiente
  • El patrimonio común de la humanidad
  • El desarrollo que permita una vida digna